La forma de entender la jubilación continúa evolucionando. Cada vez son más las personas que, una vez alcanzada la edad de jubilación, desean seguir vinculadas al mercado laboral, ya sea por motivos económicos, personales o simplemente porque quieren continuar desarrollando una actividad profesional.
Con el objetivo de facilitar esta posibilidad, el próximo 28 de agosto de 2026 entra en vigor una nueva regulación de la jubilación flexible, una modalidad que amplía las opciones para compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de una actividad laboral.
Desde Asesoría Balaguer te explicamos, de forma clara y sencilla, en qué consiste esta reforma, cuáles son sus principales novedades y quiénes podrán beneficiarse de ella.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite que una persona que ya está cobrando una pensión de jubilación pueda reincorporarse al mercado laboral sin perder totalmente dicha pensión.
Hasta ahora esta modalidad tenía una utilización muy limitada debido a su escasa flexibilidad. La nueva normativa pretende precisamente cambiar esta situación, facilitando que quienes ya se han jubilado puedan volver a trabajar en mejores condiciones.
Durante el tiempo que se compatibiliza trabajo y pensión, el jubilado continúa percibiendo una parte de su pensión junto con el salario correspondiente a la actividad que desarrolla.
Cuando finaliza esa actividad laboral, la Seguridad Social recalcula la pensión teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones efectuadas durante este periodo.
La gran novedad: más flexibilidad
Uno de los cambios más importantes de la reforma es la ampliación de las posibilidades para compatibilizar trabajo y pensión.
A partir del 28 de agosto, la jornada laboral podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, lo que ofrece muchas más opciones para adaptar el trabajo a las circunstancias personales del pensionista.
Además, la nueva regulación incorpora otra novedad muy relevante: por primera vez, la jubilación flexible podrá ser compatible también con determinadas actividades por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la norma. Entre ellos, no haber estado dado de alta como trabajador autónomo durante los tres años anteriores a la fecha de la jubilación.
¿Cuánta pensión se cobra mientras se trabaja?
La regla general sigue siendo sencilla.
La pensión se reduce de forma proporcional a la jornada que se realiza.
Por ejemplo:
- Si se trabaja un 40 % de la jornada, se percibirá aproximadamente el 60 % de la pensión.
- Si se trabaja un 70 % de la jornada, se cobrará alrededor del 30 % de la pensión.
Sin embargo, la reforma incorpora un incentivo muy interesante.
Cuando la reincorporación al trabajo se produzca después de haber permanecido jubilado durante al menos seis meses, la parte de pensión compatible podrá incrementarse mediante un porcentaje adicional, dependiendo de la jornada realizada. Este incentivo pretende fomentar que más personas opten por volver al mercado laboral tras su jubilación.
¿Quién puede acogerse a esta modalidad?
En términos generales, podrán acceder quienes:
- Sean pensionistas de jubilación contributiva.
- Formalicen un contrato de trabajo a tiempo parcial o inicien una actividad por cuenta propia en los supuestos previstos por la norma.
- Cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
No obstante, conviene recordar que no todas las situaciones son iguales.
La modalidad de jubilación previamente reconocida, la fecha de acceso a la pensión o las características de la nueva actividad laboral pueden influir en la posibilidad de acogerse a este régimen.
Por ello, es recomendable analizar cada caso antes de iniciar cualquier trámite.
¿Qué ventajas aporta la nueva regulación?
La reforma busca beneficiar tanto a trabajadores como a empresas.
Entre sus principales ventajas destacan:
Para el trabajador:
- Mantener una actividad profesional de forma gradual.
- Complementar los ingresos de la pensión.
- Continuar cotizando a la Seguridad Social.
- Mejorar la pensión definitiva una vez finalice la actividad compatible.
- Permanecer activo profesional y socialmente.
Para las empresas:
- Retener profesionales con una elevada experiencia.
- Facilitar la transmisión del conocimiento a nuevas generaciones.
- Cubrir necesidades de personal especializado con mayor flexibilidad.
Jubilación flexible, activa y parcial: no son lo mismo
Uno de los errores más habituales consiste en confundir estas tres modalidades.
Jubilación flexible
Se produce cuando una persona ya jubilada vuelve a trabajar con jornada parcial y compatibiliza salario y parte de su pensión.
Jubilación activa
Permite compatibilizar la pensión con una actividad laboral una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, bajo unas condiciones específicas y con un régimen diferente de compatibilidad.
Jubilación parcial
Se accede antes de la jubilación completa reduciendo la jornada laboral, normalmente mediante un contrato de relevo en la empresa.
Aunque las tres figuras persiguen favorecer una transición gradual hacia la jubilación definitiva, sus requisitos y efectos son completamente distintos.
Un ejemplo práctico
Imaginemos el caso de María.
Tras jubilarse, decide disfrutar de unos meses de descanso. Pasado un tiempo, una empresa le propone colaborar tres días por semana debido a su amplia experiencia profesional.
Con la nueva regulación podrá aceptar ese trabajo a tiempo parcial, percibiendo simultáneamente el salario correspondiente y la parte de su pensión compatible.
Cuando finalice esa colaboración, la Seguridad Social volverá a calcular su pensión teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones realizadas durante ese periodo.
De esta manera, María mantiene el contacto con el mundo laboral, obtiene ingresos adicionales y puede mejorar ligeramente su pensión futura.
Aspectos que conviene valorar antes de tomar una decisión
Aunque la reforma supone un avance importante, no siempre será la opción más beneficiosa.
Antes de optar por la jubilación flexible conviene estudiar cuestiones como:
- El porcentaje de jornada que se desea realizar.
- El importe de la pensión que se dejará de percibir temporalmente.
- El salario que se va a obtener.
- La duración prevista del contrato.
- El efecto que tendrán las nuevas cotizaciones sobre la pensión definitiva.
- Las implicaciones fiscales derivadas de percibir simultáneamente salario y pensión.
Cada situación personal puede ofrecer un resultado diferente.
Por ello, un análisis previo evita tomar decisiones que puedan resultar poco ventajosas.
Nuestra recomendación
La entrada en vigor del Real Decreto 416/2026 supone un paso más hacia un modelo de jubilación más flexible y adaptado a la realidad actual del mercado laboral.
No obstante, como ocurre con muchas reformas legales, las ventajas dependerán de las circunstancias concretas de cada persona.
Antes de aceptar una oferta de trabajo o modificar la situación de jubilación, resulta aconsejable realizar un estudio personalizado que permita conocer el impacto económico, laboral y fiscal de la decisión.
En Asesoría Balaguer analizamos cada caso de forma individual para ayudarte a elegir la alternativa más conveniente, resolviendo todas las dudas relacionadas con la Seguridad Social, la fiscalidad y las implicaciones laborales de esta nueva regulación.
Si estás jubilado y estás valorando volver a trabajar, o eres una empresa interesada en incorporar profesionales jubilados, estaremos encantados de ayudarte.
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