COMO RECLAMAR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LLUVIA Y VIENTO AL SEGURO

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Como sabéis en estos tres últimos días 18,19 y 20 de enero se han producido, en nuestro país, a consecuencia de la borrasca que ha cruzado toda España (también llamada Ciclo génesis) numerosos daños sufridos a causa de las fuertes lluvias y fuertes vientos, la duda para todas aquellas personas que han sufrido las consecuencias de estas inclemencias meteorológicas es ¿Qué hacemos para reclamar los daños?

Antes de todo tenemos que aclarar que en estas situaciones se dan dos tipos de siniestros en función de la virulencia de la zona afectada:

  • Siniestros consorciables: cuando los vientos, la lluvia o las inundaciones han provocado la declaración de zona catastrófica. En este caso se hace responsable de los daños el Consorcio de Seguros.
  • Siniestros NO consorciables: cuando los daños han sido ocasionados en zonas que no se consideran catastrófica, es decir que tanto la precipitación como la fuerza del viento están dentro de lo que se considera normal para esa zona, en este caso se hace responsable de los daños las compañía de seguro que tenga contratada.

Vamos a resumir en una pequeña guía como actuar en cada uno de estos casos.

1.- Siniestros Consorciables:

Los siniestros con daños ocasionados por inundación y embates de mar serán atendidos directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, como así ha confirmado dicha entidad, valorando los daños producidos a personas y bienes asegurados y al pago de las indemnizaciones derivadas de dichas valoraciones. Es necesario que la declaración se haga en las primeras 24 – 48 horas, pues el Consorcio gestiona sus asuntos por orden de recepción. Se han de respetar los pasos que recoge su procedimiento. Para solicitar indemnización sobre daños producidos a las personas y/o en los bienes, la declaración puede ser presentada por el  asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales en alguna de las siguientes formas:

• Presentación por escrito ante la Delegación regional del Consorcio, que podrá realizar directamente el asegurado para ganar celeridad en la indemnización y en la que se debe entregar: fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia, donde se especifiquen los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado. Para consultar las datos de contacto con las Delegaciones regionales del consorcio, pincha el siguiente link: http://www.consorseguros.es/web/guest/le_o_dr.

• Presentación por teléfono: También puede presentarse la solicitud de indemnización por daños en riesgos extraordinarios llamando al teléfono del Consorcio 902 222 665 (de 9.00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). En el momento de la llamada es imprescindible disponer de:

-Los datos de la póliza de seguro (entidad aseguradora y número de la póliza),
-Los datos de quien presenta la solicitud de indemnización y del asegurado, si fueran personas distintas (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto y datos bancarios para el pago de la indemnización.
– En el caso de daños a vehículos a motor, se deberá aportar la marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es recomendable facilitar nombre, dirección y teléfono del mismo.

Con posterioridad a la solicitud de indemnización realizada a través de la llamada, habrá de presentarse:

-Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
-Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
-Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
-En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono.

Esta documentación se entregará al perito tasador de seguros que se designe por el Consorcio  para valorar los daños o al propio Consorcio de Compensación de Seguros cuando lo soliciten.

Puedes consultar la información publicada al respecto en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros: http://www.consorseguros.es/web/guest/ad_re_rps.

Para los casos en los que el asegurado no disponga de la documentación necesaria a presentar al Consorcio, desde nuestro departamento de siniestros, podemos orientar  al asegurado para recopilar esa información y si fuese preciso, ayudarle a declarar el siniestro al Consorcio.(siempre y cuando sea cliente de esta correduría, si no nuestra ayuda no podrá pasar del consejo de cómo tramitar este siniestro, ya que la ley nos prohíbe intervenir en pólizas que no intermediemos)

2.- Siniestros no consorciables:

Los siniestros con daños ocasionados por viento y lluvia que no han sido provocados por inundación en las partes bajas de las edificaciones, son atendidos por la Compañía aseguradora, que tengáis contratada para cubrir ese riesgo.
Como en los siniestros consorciables, cobra especial importancia que la declaración se realice en las primeras 24-48 horas para garantizar la inmediata intervención de nuestros Servicios.

Recuerda que es muy importante ponerse en contacto con vuestro corredor de seguro, que es el que se encargara de realizar todos estos trámites con tu compañía, asesorándote sobre cuál es la mejor solución para vuestros problemas.

Si eres cliente de nuestra correduría, llámanos lo más rápidamente posible y nosotros nos encargaremos de coordinar y gestionar todo lo necesario con el siniestro, entre la compañía, el consorcio y vosotros los clientes, en aras de ofreceros siempre el mejor servicio.

Espero que si has sido afectado por esta situación o lo eres en el futuro por situaciones similares, esta pequeña guía te sirva de referencia para saber que tienes que hacer en esta situación tan difícil, y te ayude a cobrar lo que te corresponde en estos casos.

Tanto si tienes alguna duda o si quieres dejar tu opinión no dudes a plantearla a través del cuestionario de este post.

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