CUALES SON LOS NUEVOS TIPOS DE IVA

NUEVOS TIPOS DE IVA 2023
Posted by: ToniG

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LOS NUEVOS TIPOS DE IVA PARA EL 2023

Una de las novedades más importantes es la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos de IVA, el 0 % y el 5 % y sus correspondientes recargos de equivalencia del 0 % y el 0,62 %, respectivamente.

Estos nuevos tipos impositivos se aplicarán a determinados productos, entre los que se encuentran algunos alimentos o artículos sanitarios y ciertos servicios de restauración. Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se espera que tenga un impacto positivo en la economía de los autónomos que se dediquen a su comercialización.

El tipo 0 % se aplicará a los siguientes productos:

  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARSCOV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. Hasta el 30.06.2023 tributan al 0%
  • Entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea. Hasta el 30.06.2023 tributan al 0%
  • El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario. Hasta el 31.12.2022 tributaban al 4%. Desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023 tributan al 0%. A partir del 01.05.2023 el tipo podrá ser el 4% si la inflación subyacente del mes de marzo es inferior al 5,5%

Por otro lado, el tipo 5 % se aplicará a:

  • Aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias. Desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023 el tipo es el 5%. A partir del 01.05.2023 podrá ser el 10% si la inflación subyacente del mes de marzo es inferior al 5,5%
  • Contratos de electricidad de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh. Desde el 1.7.2022 hasta el 31.12.2023 tributa al 5%.
  • Contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo – entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, y de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña. Desde el 1.10.2022 hasta el 31.12.2023 tributan al 5%.

Recargos de equivalencia

Los recargos de equivalencia son un tipo de régimen especial que se aplica a los empresarios o profesionales minoristas que realizan actividades comerciales con productos sujetos a IVA. Esto consiste en que el proveedor o vendedor del producto es el encargado de recaudar el IVA correspondiente y, a su vez, el recargo de equivalencia. Es decir, el empresario o profesional minorista no tiene que declarar el IVA ni el recargo en sus liquidaciones de impuestos.

En 2023, se establecen dos tipos de recargos de equivalencia: el 0 % y el 0,62 %. El recargo del 0 % se aplicará a los empresarios o profesionales minoristas que cumplan ciertos requisitos, como un

volumen determinado de facturación anual, que no debe superar los 50.000 euros. Además, la actividad económica debe ser de venta al por menor de bienes y prestación de servicios de peluquería, estética o fisioterapia.

Por su parte, el recargo del 0,62 % se aplicará a los empresarios o profesionales minoristas que no cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Es decir, aquellos cuya facturación anual supere los 50.000 euros o cuya actividad no esté relacionada con la venta al por menor de bienes o la prestación de los servicios que te hemos comentado en el párrafo anterior.

Finalmente, te recordamos que el recargo de equivalencia es un impuesto que afecta directamente a tu rentabilidad, ya que debes repercutirlo en el precio final del producto o servicio. Por lo tanto, es conveniente que analices si estás sujeto a este régimen especial y, en tal caso, a qué tipo de recargo para poder establecer los precios adecuados por tus productos o servicios.

Los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2023.

Ya no se podrá presentar el modelo 303 de IVA en papel

A partir de enero de 2023, se ha introducido una gran novedad en la presentación del modelo 303 del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, ya no se podrá presentar el modelo en papel y únicamente se podrá autoliquidar el impuesto de forma telemática.

Con esta medida, se busca agilizar y simplificar el proceso de presentación de la declaración del IVA, así como garantizar la seguridad y veracidad de la información que se envía a la Administración.

Si tenéis cualquier duda, vuestro gestor os podrá responder, sobre la forma de aplicar estos nuevos tipos, en vuestra actividad, y os informara de la forma correcta de hacerlo, ya que es quien mejor os conoce, al igual que hacemos nosotros con nuestros clientes.

Si no tienes a quien acudir ponte en contacto con nosotros, e intentaremos ayudarte.