[title size=»2″ content_align=»left» style_type=»single» sep_color=»» class=»» id=»»]Declaración de la Renta 2017 [/title][fusion_text]
10 puntos que te benefician y que pueden no venir bien en tus datos del borrador Deducciones, exenciones, ganancias patrimoniales y mucho más.
La hora de hacer la declaración de la Renta 2017 ha llegado. A partir de hoy todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la Renta 2017. Existen varias opciones para hacerlo, desde hoy día 4 Lo pueden hacer a través de la APP de la Agencia Tributaria, vía web o por teléfono, aunque para hacerla con atención presencial en hacienda deberá esperarse hasta el 10 de mayo, aunque ya es posible presentar una solicitud de cita previa, lo mimos si decide que le realice la Renta 2017 un profesional, que siempre será la opción más beneficiosa para el contribuyente.
Es cierto que el plazo para presentar la declaración es muy amplio, desde hoy al 27 de junio si quiere domiciliar el resultado y hasta el 2 de julio este año en el resto de casos, Aquí te dejamos el calendario completo, pero desde nuestro despacho le aconsejamos no esperarse al último momento para evitar cualquier contratiempo a última hora, pero sobre todo le aconsejamos que preste especial atención en los casos de olvido mas frecuentes, que pasamos a detallarle mas adelante y preparar todos los datos que pueden afectarles desde un punto de vista fiscal y que detallamos en este post Aquí te dejo el enlace.
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Les advertimos de todas formas que hay que tener en cuenta las peculiaridades de cada comunidad Autónoma, aunque mucha gente lo desconozca, las deducciones autonómicas pueden suponer beneficios fiscales muy importantes en función de la comunidad Autónoma donde resida.
Pasamos a detallar los 10 puntos mas importantes para la renta 2017
Que gastos puedo deducir
Las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales ( Siempre teniendo en cuenta que la inscripción sea obligatoria para ejercer la profesión y con un límite de 500 euros anuales) se pueden deducir de los rendimientos del trabajo, resaltamos también desde nuestro despacho que de la misma manera, es posible restar los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (Con un máximo de 300 euros al año) o los que un trabajador tuvo que invertir para la movilidad geográfica, si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con el límite de 2.000 euros en total.
Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que tengan.
Que ocurre con las viviendas vacías
En las comunidades autónomas de régimen común, quiero decir con ello, todas menos País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas particularidades las viviendas y los locales vacíos, generan lo que se llama imputación de rentas inmobiliarias, es decir, un ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor catastral del inmueble. En este caso es muy importante revisar que estas imputaciones no incluyan viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, o que sean de varios titulares o que puedan estar habitadas por el ex cónyuge.
Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual se verán obligados a tributar al 2% de su valor catastral si el valor ha sido revisado en el marco de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio, en algún momento anterior a 2007.
Como tributan las ganancias por la venta de inmuebles
Las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de bienes que no estén relacionados con actividades económicas, se aplican unos coeficientes de abatimiento solo a la parte obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y solo hasta un importe de 400.000 euros, máximo.
En este capítulo existen, sin embargo, algunas exenciones para las personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa que vendan su vivienda habitual. Los contribuyentes que tengan más de 65 años podrían aprovecharse también de una exención por vender cualquier tipo de bien, en el caso de que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, marcando como límite los de 240.000 euros y en un plazo máximo de seis meses desde la operación.
Otra exención está reservada a las ganancias originadas por la venta de una vivienda habitual cuyo importe se reinvierta en la adquisición o en la rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
También estarán exentos el 50% de las ganancias patrimoniales, cuando se venda un inmueble urbano adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Como afectan los cambios en la situación familiar
Nacimientos, defunciones y cambios de nuestro estado civil, afectan en bastantes casos no solo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, por eso aconsejamos desde nuestro despacho que, hay que poner especial atención en contemplar estos datos en la declaración de Renta 2017, así como los contribuyentes que no tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán reducir la progresividad del impuesto a través del importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial a sus hijos, siempre teniendo en cuenta lo que especifica en la sentencia.
Debemos prestar mucha atención a uno de los errores más comunes que se comenten con los hijos menores de 25 años o de otra edad que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, y que conviven con sus padres, porque cuando estos presenten la declaración de la Renta 2017 de forma individual por pequeñas rentas de entre 1.800 euros y 8.000 euros, con el objetivo de beneficiarse de una devolución que será, sin embargo, muy modesta, y en contra partida los padres perderán la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su propia declaración y obtener, de esta manera, una ventaja que podría ser más jugosa, por eso aconsejamos desde nuestro despacho que si los ingresos del hijo, están comprendido entre estas cantidades se incluyan en la renta 2017 de los padres excepto en el cado de que no superen los 1.800 euros, ya que en este caso sí que se conservaría el derecho.
Que debes tener en cuenta en caso de ser familias numerosas o con discapacidad de algún miembro
Los miembros de las familias numerosas o con descendientes que tengan una discapacidad, y los hogares monoparentales que tengan dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, se pueden beneficiar de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF. En el caso de un hijo o un ascendiente con discapacidad, las condiciones que debe cumplir para obtenerla, es que este tenga su propio NIF y no perciba rentas superiores a 1.800 euros, en el caso de que esté presente declaración, y a 8.000 euros, en el caso contrario.
El importe de esta deducción será de 1.200 euros al año (100 euros al mes, si se solicita anticipadamente ó 2.400 euros al año para familias numerosas de categoría especial). Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años recibirán también 1.200 euros al año o 100 euros al mes según escojan ellas.
Deducciones por alquiler de vivienda habitual
La deducción estatal por el alquiler de la vivienda cuando es habitual a desaparecido, pero se mantiene en algunos casos para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que vivan de alquiler con un arrendamiento firmado antes de la fecha indicada y cuya renta sean inferiores a 24.107,20 euros pueden deducir un porcentaje de las cuotas pagadas el año 2017.
De todas formas, en la mayoría de las Comunidades Autónomas existen deducciones por el alquiler según los requisitos establecidos por cada región que varían entre comunidades, por eso es muy importante consultar con un especialista para saber si tenéis derecho a alguna de estas deducciones.
Deducciones por adquisición de la vivienda habitual
En el caso de la vivienda habitual todos los contribuyentes que hayan adquirido esta antes del 1 de enero de 2013 también pueden seguir beneficiándose de una deducción estatal de hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, siempre y cuando ya hayan deducido por esta razón en 2012 o en años anteriores. Por eso desde nuestro despacho os aconsejamos que es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que, debido a algunos errores de las entidades financieras, podrían no aparecer los datos de las cantidades pagadas en la hipoteca. También podría surgir problemas si se tiene más de un préstamo (Al no saber cuál se destinó a la compra de la vivienda, Hacienda podría no incluirlo), por lo que deberemos revisarlo minuciosamente para no cometer error.
Se deberá prestar mucha atención también si se ha realizado alguna obra de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 2013, siempre que hayan terminado antes de 2017, así como los contribuyentes que hubiesen adecuado sus viviendas a las personas con discapacidad en el mismo plazo. El ex cónyuge que haya dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando la hipoteca donde residen los hijos menores deberá corregir el borrador para incluir la parte de deducción por vivienda habitual y Esta deducción es compatible con la deducción de alquiler a la que pueda tener derecho o con la de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de 9.040 euros de inversión, por eso aconsejamos que si te encuentras en esta situaciones mencionadas no aceptes directamente el borrador y permitas a un profesional que revise que todo esta correctamente aplicado, para de ese modo no perder la que puede ser una suma importante de deducción en tu Renta 2017.
Se pueden deducir las afiliaciones políticas y los donativos
En el caso de cuotas o aportaciones a partidos políticos la se pueden deducir de la cuota el 20% de las cuotas de afiliación, con una base máxima de 600 euros anuales. La última reforma fiscal, además, introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, con la condición de haber sido certificadas por la entidad beneficiaria.
Deducciones de los planes de pensiones
Las aportaciones que habéis aportado a los planes de pensiones se deducen íntegramente de la base de los rendimientos de trabajo representando un ahorro fiscal importante por lo que es muy importante revisar que está bien aplicado teniendo en cuenta que la reforma fiscal redujo la cantidad máxima que se puede aportar, desde 10.000 euros a 8.000 euros, siempre que dicha aportación no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente también reducen los rendimientos, si este percibe menos de 8.000 euros de rendimientos al año. Desde nuestro despacho os queremos hacer especial hincapié en el ahorro fiscal que pueden suponer estas aportaciones pudiendo oscilar entre el 19% y el 48% de la inversión, según las variaciones de escalas de gravamen aprobadas en cada Comunidad Autónoma.
Que ocurre con la cláusula suelo en la renta 2017
La devolución del dinero cobrado por el banco indebida por una cláusula suelo abusiva se considera como el reintegro de un pago indebido, por lo que queremos hacer hincapié que no constituye una renta, por la misma razón, tampoco se tendrán que incluir en la base imponible los intereses que la entidad financiera haya eventualmente entregado al cliente como indemnización por una cláusula suelo.
De todas maneras, queremos subrayar que, si estos intereses hubieran formado parte de deducciones por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las Comunidades Autónomas, en ejercicios anteriores, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.
Estos son los puntos, mas destacados que hemos detectado en nuestro despacho profesional, respecto a las revisiones de los borradores que nos aportan nuestros clientes, y no queremos que vosotros también os veáis perjudicados por estos errores que siempre son perjudiciales para el contribuyente, si tenéis cualquier duda os podéis poner en contacto con nuestro despacho, para que podamos hacer una revisión de vuestra renta 2017.
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