Como en años anteriores, se aproxima la fecha, para efectuar la Declaración de Renta de las Personas Físicas del año 2020.
El plazo para su presentación es del 07 de abril al 30 de junio de 2021 aun siendo un plazo muy amplio rogaríamos que no esperaran a los últimos días, para poderles ofrecer un mejor servicio.
Les relacionamos a continuación los documentos básicos que deben aportar para su realización:
- Fotocopia del DNI (declarante, cónyuge e hijos mayores de 14 años)
- Certificado I.C.A.S.S del grado de minusvalía (si lo hubiere)
A. Rendimientos de Trabajo. IMPORTANTE PARA TRABAJORES EN ERTE DURANTE 2020
- Certificado de los ingresos y las retenciones de sueldos, conferencias, cursos, paro, comisiones, pensiones que usted haya recibido.
- Certificado de pensiones percibidas de cualquier otro país diferente a España.
- Cantidades percibidas si usted es empleadas del hogar.
- Certificado rescate plan de pensiones, si lo hubiere.
- Cantidades percibidas o satisfechas en concepto de pensión compensatoria a hijos o ex conjugues, aportando fotocopia de la sentencia de separación o divorcio.
- Cantidades pagadas en concepto de cuotas sindicales y colegios profesionales.
IMPORTANTE. Si usted ha estado en ERTE durante el año 2020 y ha recibido cantidades indebidas del SEPE o por el contrario el SEPE le debe dinero de alguna prestación, traigan detalle de ingresos recibidos durante el ejercicio 2020 y enero de 2021 así como la notificación recibida del SEPE conforme hay discrepancias en las cantidades recibidas.
IMPORTANTE: Si usted ha cobrado la renta mínima vital, es obligatorio presentar la Declaración aún cuando no ha haya obligación de presentarla.
B. Rendimientos del capital inmobiliario
- Según la normativa fiscal vigente será requisito indispensable para poder presentar las declaraciones de la Renta, indicar el número de referencia catastral que lo podrán encontrar en los recibos de I.B.I de todas las propiedades de su titularidad independientemente del uso de estas.
- Si usted tiene Inmuebles alquilados: Deberá solicitar a su Administrador de Fincas los importes correspondientes a los ingresos, gastos, intereses y los certificados de retenciones, inmueble a inmueble (si los hubiere).
- IMPORTANTE: Si usted ha alquilado su vivienda habitual o cualquier otra vivienda o habitaciones a través de las plataformas online tipo www.airbnb.es debe declarar esos ingresos ya que la Agencia Tributaria tiene constancia de los ingresos.
C. Rendimientos del capital mobiliario
- Certificados de intereses y retenciones de depósitos bancarios, dividendos, acciones, bonos, pagarés de empresa, obligaciones, letras del tesoro…
- Certificados de los rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida e invalidez.
- Certificado de gastos de administración y depósito de valores negociables.
- Saldo medio y saldos a 31 de diciembre de 2020 de cuentas corrientes y libretas de ahorro.
- Valores patrimoniales de bonos, participaciones obligaciones, acciones, fondos de inversión y otros bienes y venta de derechos a fecha 31 de diciembre de 2020.
D. Rendimientos de actividades empresariales, profesionales, artísticas y agrarias.
- Importe total de los ingresos brutos y gastos de la actividad.
- Certificados de retención de las Entidades Pagadoras con las que usted colabora.
- Inversiones realizadas para practicar las amortizaciones correspondientes. (Fotocopias facturas).
- Si uno de sus clientes ha entrado en concurso de acreedores y se ha visto afectado por una quita, póngalo en nuestro conocimiento y estudiaremos el caso.
E. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Si ha realizado ventas de cualquier elemento de su Patrimonio, deberá aportar escrituras de las compras y ventas (terrenos, fincas, locales…) y los gastos derivados de las mismas y recibos de plusvalías municipales.
- Datos de fondos de inversión.
- En caso de venta de acciones en bolsa deberá aportar la fecha y valor de compra y venta de estas.
- Si ha recibido algún tipo de subvención póngalo en nuestro conocimiento para estudiar de qué manera le puede afectar a su declaración de la renta
F. Clausulas suelo
- Si usted tiene una sentencia firme, en la que se condena al banco a la devolución de los intereses pagados erróneamente o por el contrario ha firmado un acuerdo con el banco en el que se acuerda la devolución de los intereses, rogamos nos lo comunique con objeto de estudiar si su caso tiene incidencia fiscal, en la renta de este año o la de años anteriores.
G. Otros datos
- Si usted vive de alquiler nos deberá facilitar el número del NIF del Propietario, así como las cantidades abonadas. Sólo serán deducibles los contratos de alquiler constituidos antes del 1 de enero de 2016.
- Recuerde que si es propietario de algún inmueble (piso, parking, local…) deberá aportar el valor catastral (recibo IBI).
- Certificado de atribución de Renta y retenciones de Sociedades Civil y Comunidades de Bienes.
- Para comprobar si usted tiene derecho a la deducción por hipoteca de la vivienda habitual (para adquisiciones realizadas antes del 1 de enero de 2013) deberá aportarnos la fecha de compra del inmueble, así como los 12 recibos de la hipoteca de 2020 o el certificado fiscal bancario correspondiente.
- Certificado de las aportaciones a planes de pensiones.
- Certificados de donativos a fundaciones y/o asociaciones legalmente reconocidas.
- Certificado de préstamos y otras deudas a 31 de diciembre de 2020 para su posible afectación al impuesto del Patrimonio.
- Valor de rescate de seguros de vida y rentas temporales y vitalicias.
- Le recordamos la obligación de declarar los valores y rendimientos de los bienes situados en el extranjero.
- Número de cuenta para la devolución o el pago de la Renta 2020.
Agradeciéndoles una vez más la confianza depositada en nosotros a la hora de confeccionar su declaración, le recordamos que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que les pudiera surgir.
ES IMPRESCINDIBLE PEDIR CITA PREVIA AL TELÈFONO: 93.409.92.71 (Opción 2)