[title size=»2″ content_align=»left» style_type=»single» sep_color=»» class=»» id=»»]CUMPLO CON EL REQUISITO DE HABITUALIDAD PARA DARME DE ALTA DE AUTÓNOMOS
[/title][fusion_text]El 26 de octubre se aprobaba la ley de reforma urgente, y una vez más el principio de Habitualidad quedaba relegado para la futura reforma en profundidad de la Ley de Autónomos, en este post os vamos a analizar el criterio de habitualidad en el RETA, y su interpretación ambigua para darse de alta como Autónomo.
CRITERIO DE HABITUALIDAD, UN CONCEPTO JURÍDICO MUY POCO DEFINIDO Y DIFÍCIL DE INTERPRETAR
Que dice la ley al respecto “Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…)». Esta es la definición sobre el trabajador autónomo presente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
En el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, un decreto que ya lleva en vigor la friolera de 47 años dice que la presunción de habitualidad se presenta cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, algo que en aquella época era habitual, pero que, en la actual situación económica, no tiene ningún sentido, por lo que cada vez se hace más urgente adaptar la Ley de Autónomos a la realidad que estos tienen que vivir en el día a día actual.
Tanto en esta normativa como en la regulación del RETA, la habitualidad se presenta como condición primaria para constituirse como trabajador por cuenta propia, pero, sin embargo, en ninguna de las dos normativas nos concretan los requisitos que debemos cumplir para que esta habitualidad tenga el alcance que debe tener convirtiéndolo en un concepto que la mayoría de las veces debe solucionarse por vía Jurídica.
Esta falta de precisión hace inevitable, como he concretado antes, llegar a la vía Jurídica y ello ha conllevado a crear jurisprudencia, y corre por las redes la falsa aseveración de que se puede estimar la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad. Sobre esta interpretación no existe ninguna norma, y en las múltiples consultas vinculantes realizadas a la Tesorería lo dejan muy claro que no debe tomarse como regla, y que solo es efectiva para la única sentencia favorable que se refería solo a los Subagentes de seguros.
En base a lo que hemos comentado, deberemos esperar a la futura reforma del RETA en la que ya está trabajando la Subcomisión de Empleo, para que aclaren cuales son los requisitos necesarios para que exista esa habitualidad, y aclare de una vez por todas este concepto tan ambiguo, que ha dado pie a tantos problemas a la hora de determinar si debes o no darte de Alta como Autónomo.
En principio la Subcomisión deberá tener listo el borrador para finales de año, lo que debería dejar claro si al final los trabajadores Autónomos deberán darse de alta si no superan el Salario Mínimo Interprofesional, y esto obligaría a la seguridad Social a cambiar su posición al respecto.[/fusion_text][button link=»http://asesoriabalaguer.es/contacto/» color=»default» size=»medium» type=»» shape=»» target=»_self» title=»» gradient_colors=»|» gradient_hover_colors=»|» accent_color=»» accent_hover_color=»» bevel_color=»» border_width=»1px» shadow=»» icon=»» icon_position=»left» icon_divider=»no» modal=»» animation_type=»0″ animation_direction=»left» animation_speed=»1″ alignment=»center» class=»» id=»»]CONSULTA TODAS TUS DUDAS[/button][separator style_type=»none» top_margin=»25″ bottom_margin=»25″ sep_color=»» icon=»» width=»» class=»» id=»»][title size=»3″ content_align=»left» style_type=»single» sep_color=»» class=»» id=»»]SI TIENES CUALQUIER DUDA NOS LAS PUEDES PLANTEAR EN LOS COMENTARIOS[/title]