Una de las dudas más habituales desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre patinetes eléctricos y vehículos eléctricos ligeros es saber qué tipo de vehículo está realmente obligado a registrarse y contratar un seguro obligatorio.
No todos los vehículos eléctricos urbanos son iguales, ni todos están sujetos a las mismas obligaciones legales. En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla los tipos de vehículos afectados por la ley, sus diferencias y qué debes hacer en cada caso para circular con tranquilidad.
El origen de la confusión: VMP vs VPL
Durante años se ha utilizado el término Vehículo de Movilidad Personal (VMP) para referirse a patinetes eléctricos, segways, hoverboards y vehículos similares.
Sin embargo, la Ley 5/2025 introduce un nuevo concepto clave desde el punto de vista legal y asegurador: el Vehículo Personal Ligero (VPL).
Importante:
Aunque la ley habla de VPL, la DGT sigue utilizando mayoritariamente el término VMP, lo que genera confusión. En la práctica, las obligaciones de registro y seguro afectan a los VMP que cumplen los requisitos de VPL.
1. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Son los más comunes y conocidos.
¿Qué se considera un VMP?
Un VMP es un vehículo que cumple estas condiciones:
- Una o más ruedas
- Una sola plaza
- Propulsión exclusivamente eléctrica
- Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h
- Sin necesidad de permiso de circulación tradicional
Ejemplos:
- Patinetes eléctricos
- Segways
- Hoverboards
- Monoruedas eléctricas
No todos los VMP están automáticamente sujetos a las nuevas obligaciones, solo aquellos que encajan en la definición de VPL.
2. Vehículos Personales Ligeros (VPL): los realmente afectados por la ley
El VPL es el concepto clave de la nueva normativa, especialmente a efectos de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
¿Cuándo un VMP es considerado VPL?
Un vehículo es VPL si cumple:
- Una sola plaza
- Motor exclusivamente eléctrico
- Circula por el suelo mediante ruedas
- Velocidad de fabricación:
- Entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg
- Entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg
Estos vehículos SÍ están obligados a:
- Inscribirse en el Registro de la DGT
- Disponer de etiqueta identificativa
- Contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil
Este es el grupo donde se encuentra la mayoría de patinetes eléctricos de uso urbano.
3. Vehículos eléctricos que NO son VPL (y pasan a ser vehículos a motor)
Cuando un vehículo eléctrico supera los límites establecidos, deja de ser VPL y pasa a considerarse vehículo a motor, con obligaciones mucho más exigentes.
Se consideran vehículos a motor si:
- Superan los 25 km/h, o
- Superan los 14 km/h teniendo un peso superior a 25 kg
Ejemplos:
- Scooters eléctricos de alta potencia
- Ciclomotores eléctricos
- Motos eléctricas
Estos vehículos requieren:
- Matriculación tradicional
- Permiso de circulación
- ITV (según el caso)
- Seguro obligatorio como vehículo a motor
No se tramitan como VMP/VPL, y su régimen legal es completamente distinto.
4. Edad mínima y casos especiales
- Los VPL solo pueden ser conducidos por mayores de 16 años
- Si el propietario es menor, la inscripción debe realizarla el tutor legal
- Existen VMP destinados a transporte de mercancías o servicios, pero las obligaciones son las mismas que para uso personal
5. Vehículos certificados y no certificados: una diferencia crucial
Otro punto clave de la normativa es si el vehículo está certificado por la DGT.
Vehículos certificados
- Disponen de certificado de circulación
- Se inscriben sin limitaciones
- Pueden circular sin fecha de caducidad normativa
Vehículos NO certificados
- Normalmente adquiridos antes del 22 de enero de 2024
- Pueden inscribirse de forma excepcional
- Solo podrán circular hasta el 22 de enero de 2027
A partir de esa fecha:
- No podrán circular
- No podrán asegurarse
- Podrán ser sancionados e inmovilizados
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