Buenos días a todos.
En primer lugar, quería expresar el deseo, de todo el equipo de Asesoría Balaguer de que todos estéis bien, y esperamos que de momento nadie este afectado por el Covid-19, en cuanto a salud se refiere, por nuestra parte os informamos que de momento el equipo que forma Asesoría Balaguer está bien, e intentando llevar la máxima normalidad desde casa con el teletrabajo, a pesar de la excepcionalidad de la situación en que todos nos vemos inmersos.
Por otro lado, quería pedir disculpas, por no sacar esta nota antes, pero, la magnitud de la Norma, el alcance de modificaciones de diferentes leyes a la que afecta, no nos ha permitido, hacerlo más rápido, espero que lo entendáis.
Os dejamos un resumen de las medidas más importantes que os afectan a todos.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
- MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION PARA ACCEDER AL CESE DE ACTIVIDAD POR PARTE DE AUTONOMOS
BENEFICIARIOS
Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago, dándole un plazo de 30 días naturales para hacerlo)
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o cuando su facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación se haya visto reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación de los 6 meses anteriores. Por lo que, si su actividad no está incluida en las suspendidas específicamente, como por ejemplo bares, restaurantes, comercio, gimnasios, etc, la prestación se debería de solicitar a principios de abril, para justificar el descenso de facturación sufrido durante el mes de marzo debido al Covid-19.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
- La duración de la prestación es de 1 mes ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en caso de prorrogarse.
- La prestación es incompatible con cualquier otra prestación que ya se perciba, es decir, en los supuestos que el autónomo conste en un período de Baja por enfermedad o Accidente.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- La gestión de esta prestación se tramita directamente con la mutua que en cada caso tenga el autónomo asociada.
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas por correo electrónico a las mutuas o en su defecto al correo: ana@asesoriabalaguer.es
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ERTE)
Los autónomos y empresas con asalariados de alta en la Seguridad Social pueden solicitar la suspensión temporal de los contratos vigentes con sus trabajadores o una reducción de jornada.
Durante este período, el Gobierno ha aprobado exonerar a la empresa el abono de la aportación empresarial a la Seguridad social, siempre y cuando a fecha 29/02/20 la empresa contará con menos de 50 trabajadores de alta.
Si, por el contrario, la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración sería únicamente del 75%, debiendo hacer cargo la empresa del 25% restante de sus cotizaciones.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa (lo tramitamos nosotros), que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, el día de declaración de estado de aleta.
Los trabajadores afectos al ERTE tendrán reconocida la prestación por desempleo, aunque no tengan derecho por no tener el período mínimo de cotización.
El período afecto al ERTE, es decir, el período que cada trabajador cobre su prestación por desempleo no computará, por lo que el trabajador no se verá afectado por esta suspensión si tuviera que solicitar su prestación posteriormente.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por la Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.
La reducción de la jornada deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y conlleva reducción proporcional de salario.
La adaptación podrá referirse tanto a la distribución del tiempo como a las condiciones de trabajo.
- Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.
- Aprobación de una Línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario
Medidas fiscales
¿Qué pasa con las próximas autoliquidaciones de IVA e IRPF?
No se modifican los plazos para presentar y pagar las próximas autoliquidaciones:
- IVA del mes de febrero para los acogidos al SII, fecha límite 31 de marzo;
- IVA 1T/2020, fecha límite 20 de abril;
- Declaraciones informativas, como el M.349, fecha limite el 20 de abril;
- Modelo 202 1P/2020, pago a cuenta del IS/2020, fecha límite el 20 de abril.
Si tengo una deuda en apremio, ¿qué plazo tengo para pagar?
Cómo bien es sabido por todos nosotros, cuando recibimos una carta de Hacienda para pagar algo que no está pagado, los plazos empiezan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de cuando se ha recogido la notificación, pues bien:
- Si a fecha hoy los plazos no han concluido, se amplía el plazo de pago hasta el próximo 30 de abril,
- Si a partir de hoy, recibimos una notificación electrónica de Hacienda reclamando el pago de algún tributo, se amplía el pago hasta el 20 de mayo de 2020.
Pongamos un ejemplo a lo anterior:
- Si nos notificaron el pago de una deuda el pasado día 14 de febrero, el plazo para pagar vence el 20 de marzo de, en este caso se podría pagar hasta el 30 de abril.
- Si mañana recibimos una notificación, día 19 de marzo, para deuda pendiente, el plazo máximo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de abril, que es lo que ocurriría en condiciones normales.
¿Qué ocurre si tengo un aplazamiento concedido?
Se amplía hasta el próximo día 30 de abril, siempre y cuando a fecha 18 de marzo, no hubiera vencido el plazo.
Suponiendo que nos concedieran un aplazamiento durante estos días, se extendería el pago hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que la misma administración nos hubiera dado plazos superiores.
Pongamos un ejemplo a lo anterior:
- Un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el 20 de marzo, podríamos pagarlo hasta el 30 de abril.
- Si la Agencia Tributaria, nos concede un aplazamiento a partir de hoy día 18 de marzo y el primer plazo venciera el 20 de abril, se podría pagar hasta el 20 de mayo. Pero si el primer plazo fuera el 5 de junio, se debería pagar en esa fecha.
MEDIDAS FINANCIERAS
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- Afecta
a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad
económica. Los supuestos de vulnerabilidad económica son:
- Que el deudor hipotecario, pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos i una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). El IPREM para este 2020 son 6.454,03 euros anuales para 12 pagas y 7.519,59 euros anuales para 14 pagas.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
- Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
- Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿A quién y cómo debemos acreditar todo lo anterior?
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Ayudas Generalitat de Catalunya
El Departament de Treball, Afers Socials i Families, ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica de hasta 2000 euros, para los autónomos, personas físicas, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica siempre y cuando estén dados de alta en actividades económicas que las autoridades sanitarias hayan decretado su cierre y no tengan otras fuentes de ingreso.
Esta ayuda tiene un presupuesto de 7,5 millones de euros y la previsión es ayudar a unos 4500 autónomos.
Para poder acceder a las ayudas, las personas autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social y deberán estar domiciliados en Catalunya. Se deberá acreditar las pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020, en comparación a las ventas realizas en marzo de 2019. Si llevas de alta de autónomos menos de un, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
Esta ayuda se podrá pedir a partir del 1 de abril de 2020, de forma telemática.
Y hasta aquí, el desglose de todas las medidas, espero que sea esclarecedor en la medida de lo posible.
Restamos a vuestra disposición.
Un saludo y cuidaros mucho.