ME PUEDO DEDUCIR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA HABITUAL EN LA RENTA

Posted by: ToniG

[title size=»2″ content_align=»left» style_type=»single» sep_color=»» class=»» id=»»]QUE PUEDO DEDUCIRME POR EL ALQUILER DE MI VIVIENDA HABITUAL
[/title][fusion_text]Para saber que me puedo deducir por el alquiler de mi vivienda habitual, hemos de tener en cuenta que Hasta el 31/12/2014, el contribuyente podía deducirse el 10,05% de las cantidades abonadas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual.

Para tener derecho a esta deducción, se exigía que la base imponible del contribuyente fuese inferior a 24.107,20 euros anuales, siendo así también la base máxima de esta deducción de la siguiente manera:

  • cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: un total de 9.040 euros anuales
  • cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

De todas maneras, hemos de tener en cuenta que a partir de 1/1/2015, esta deducción ha sido suprimida sin perjuicio de que puedan seguir aplicándola los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1/1/2015.
  2. Y que, con relación a dicho contrato, hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  3. Hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1/1/2015.

Que nos podemos deducir si cumplimos con esos requisitos

La duda más importante que se plantea es, si los gastos soportados  de agencia inmobiliaria, aval bancario y fianza, forman parte de la base de deducción ​por alquiler de vivienda habitual,  ante esta situación elevamos a consulta a la DGT quien estableció lo siguiente:

A partir de 1/1/2015, la deducción por alquiler de la vivienda ha sido suprimida en el tramo estatal del IRPF. No obstante, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma pueden seguir aplicándola, por las cantidades que paguen en concepto de arrendamiento de su vivienda habitual (LIRPF disp.trans.15ª).

En relación con la base de la deducción, forman parte de base de esta, el importe del alquiler y los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios y el IBI.

Sin embargo, no forma parte de la base de deducción:

  1. el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.

  2. el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente;

  3. el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento;

  4. las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado;

  5. el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, al igual que ocurre en el caso de la fianza satisfecha al arrendador aun en el caso de no ser devuelta ésta a la finalización del contrato.”

De esta forma nos dejan muy claro, que es y que no deducible con gastos de Alquiler de la vivienda habitual, y reitera que solo para los contratos firmados con anterioridad al 1/1/2015 y siempre que ya se hayan deducido con anterioridad.

Os dejamos un ejemplo para aclararlo prácticamente.

dedución de vivienda habitual
CALCULO DE LA DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN RENTA

Caso práctico

Un contribuyente tiene una base imponible de 21.000 euros en el año 2017 y satisface por alquiler de la vivienda que constituye su residencia habitual 3.500 euros anuales en concepto de renta, 300 euros anuales de gastos de comunidad satisfechos según contrato y 200 euros en concepto de Ibi, También hemos abonado 200 euros en concepto de gastos por el aval bancario. El contrato de alquiler se celebró en el 2012 y se practicó le deducción por alquiler de vivienda en 2014. Calcular la deducción para la renta del 2017.

Solución

Ejemplo de la deducción de u alquiler en renta 2017


Espero haber despejado todas vuestras dudas, de todas formas, si nos encargamos de hacer tu renta, no deberás preocuparte por nada, nos encargamos que todo este correctamente aplicado.
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