SOY AUTÓNOMA, ¿TENGO DERECHO A COBRAR LA BAJA POR MATERNIDAD?

Posted by: ToniG

[title size=»2″ content_align=»left» style_type=»single» sep_color=»» class=»» id=»»]COMO AUTÓNOMA TENGO LOS MISMOS DERECHOS POR MATERNIDAD QUE UNA TRABAJADORA[/title][fusion_text]

Es una realidad que cada vez hay mas mujeres en el régimen de autónomas, y también es cierto que muchas de ellas están en edad de tener hijos y es por eso que muchas de vosotras os hacéis las siguientes preguntas ¿Qué derechos tenemos a la hora de solicitar la baja por maternidad las autónomas? ¿Cómo autónoma tengo los mismos permisos y prestaciones por la baja de maternidad que las personas asalariadas?

La baja por maternidad de una trabajadora en régimen de Autónoma esta regulada por los mismos términos que la de una asalariada, con algunas pequeñas diferencias a la hora de recibir las prestaciones sobre todo en lo que se refiere al tiempo necesario cotizado para tener derecho a la prestación.

SOY AUTÓNOMA, ¿TENGO DERECHO A COBRAR LA BAJA POR MATERNIDAD?
SOY AUTÓNOMA, ¿TENGO DERECHO A COBRAR LA BAJA POR MATERNIDAD?

DURACIÓN DEL PERIODO DE BAJA POR MATERNIDAD E IMPORTE DE LA PRESTACIÓN

En un principio las trabajadoras autónomas tienen derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja por maternidad, pero este periodo puede alargarse en los supuestos de discapacidad del recién nacido o para el caso de partos múltiples, para estos casos la baja por maternidad puede alargase dos semanas por cada hijo e incluso en el caso de bebés nacidos prematuramente o que requieren hospitalización por alguna circunstancia grave, este periodo podría llegar a alargarse hasta un máximo de 13 semanas.

La otra gran duda que tienen las trabajadoras autónomas es cuál será el importe que percibiré por la baja de maternidad, la cantidad es variable y dependerá siempre de tu base de cotización, pero siempre cobraras el 100% de la base reguladora por la que estés cotizando, siendo el importe mínimo para el 2015 de 884€, este es el momento en el que muchos autónomos se dan cuenta de la importancia de cotizar por una base mas realista con sus ingresos reales, y aquí es donde nosotros hacemos hincapié, ya que esa situación se agrava en el caso de un accidente que cause una invalidez y por supuesto también tiene una gran repercusión en la jubilación que cobraremos en un futuro, ya se que para muchas personas esa situación la ven a muy largo plazo, y en muchos caos con muchas dudas, pero una buena previsión es importante para evitar futuros sustos, y a todo ello no hay que olvidar que durante el periodo de baja se debe seguir cotizando por la cuota de autónomos, ya que si no será motivo de la suspensión de la prestación.

Otros temas a tener en cuenta durante la baja por maternidad de las autónomas:

  • Durante el periodo de baja se puede contratar a una persona en régimen general para que nos sustituya y quedando en ese caso bonificada la cuota a la seguridad social en un 100%
  • No se tendrá en consideración el periodo de lactancia que si tienen en este caso las trabajadoras en régimen de asalariada
  • En el caso de que tu actividad represente un riesgo para el embarazo, puedes solicitar una baja siempre previo certificado médico.
  • La baja por maternidad puede ser compartida por el cónyuge incluso si este es autónomo, pero siempre respetando las primeras seis semanas para la recuperación de la madre.

Para todos estos supuestos y para cualquier duda que os pueda surgir, restamos a vuestra disposición, como veis no hay grandes diferencias en la baja por matenridad de una autónoma con respecto al que tienen las asalariadas, pero si algunas pequeñas matizaciones, y algo que si es muy importante es que se debe tramitar todo dentro de los primeros 15 días posteriores a la interrupción de la actividad, teniendo siempre muy en cuenta que esto puede variar en cualquier momento en base al criterio de la administración.

Si eres autónoma y estas embarazada, no dudes en consultarnos para cualquier aclaración.

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